30 de Marzo del 2020: CÉDULA DE HABITABILIDAD O PRIMERA OCUPACIÓN.

Las cédulas de habitabilidad suponen una medida de protección de la legalidad de la edificación o viviendas, además de ser un permiso administrativo de ocupación acreditado y expedido por la administración también es un instrumento de control administrativo que garantiza la aptitud de una vivienda para ser habitada.

Esta se regula por el decreto 141/12, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.

Es típico confundir licencia de primera ocupación con cédula de habitabilidad, pero la primera ocupación la otorga el ayuntamiento y la cédula de habitabilidad la concede la administración autonómica.

En el caso de Andalucía, la emisión de dicha cédula de habitabilidad era otorgada por el ministerio de la vivienda hasta la entrada en vigor del Decreto 283/1987 de 25 de noviembre, donde se eliminó esta figura por considerarse que cumplía la misma función que la licencia de primera ocupación.

“ Se suprime en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la cédula de habitabilidad, así como el trámite de informe preceptivo sobre condiciones higiénicas previo a la concesión de las licencias municipales de obras, expedida y realizado, respectivamente, por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.”

Por tanto, en caso de requerirse dicha solicitud para una compra venta o alquiler, habrá que dirigirse al ayuntamiento y solicitar copia de la licencia de primera ocupación o en el caso de edificaciones antiguas a la delegación provincial del ministerio de la vivienda para que ver si se dispone de copia.

En cualquier caso, la licencia urbanística puede ser solicita por un técnico especialista (Arquitecto o Arquitecto técnico) existiendo tres tipos de licencia de primera ocupación:

Licencia de Primera ocupación de viviendas de nueva construcción.

Licencia de Primera ocupación de rehabilitación para viviendas como su nombre indica.

Licencia de segunda ocupación para viviendas ya existentes.

El Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la comunidad de Andalucía, artículo 2, para edificaciones terminadas anterior a la ley 19/1975 y que posean licencia urbanística para su ubicación en el suelo no urbanizable, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística. Dicho régimen no será extensible a las obras posteriores que se hayan realizado sobre la edificación sin las preceptivas licencias urbanísticas.  

Igual criterio se aplicará respecto de las edificaciones irregulares en suelo urbano y urbanizable para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.

Por último, exponer que el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de Marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía, introduce una modificación en el art. 169 de la LOUA en el que te permite obtener la primera ocupación de vivienda de nueva construcción, mediante declaración responsable del Arquitecto.