17 OCTUBRE DE 2020. TIPOS DE OBRAS: REFORMA O REHABILITACIÓN. IVA REDUCIDO EN OBRAS.

La arquitectura a pesar de ser un arte, se ha vuelto muy precisa y no en vano, debemos emplear sus términos con dicha precisión léxica. Se habla en el sector de la construcción indiscriminadamente de obras de reforma, obras de rehabilitación, acondicionamiento de vivienda, etc., sin ningún tipo de precisión que nosotros los técnicos debiéramos emplear correctamente, pero es cierto, que dichos términos no están del todo claros. Para tratar de aclararlo y definir dichos términos, tenemos que recurrir al código técnico y a la agencia tributaria:

De acuerdo al CTE, en su artículo 2. Ámbito de aplicación. Punto 4,  A estos efectos, se entenderá por obras de rehabilitación aquéllas que tengan por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:

a) La adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

b) La adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos básicos a los que se refiere este CTE. Se consideran, en todo caso, obras para la adecuación funcional de los edificios, las actuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreras y la promoción de la accesibilidad, de conformidad con la normativa vigente; o

c) La remodelación de un edificio con viviendas que tenga por objeto modificar la superficie destinada a vivienda o modificar el número de éstas, o la remodelación de un edificio sin viviendas que tenga por finalidad crearlas.”

Mientras que obras de reformas las define el Anejo III del CTE. Terminología:

Reforma: “Cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio”

Por tanto, podríamos decir que obras de reforma son aquellas de intervención que realizamos a petición de nuestros clientes con fines estéticos mientras que obras de rehabilitación son aquellas obras que se ejecutan para reparar o acondicionar partes o elementos de la edificación desgastados o deteriorados por el paso del tiempo o por el cambio de uso.

Ya con estos conceptos, podremos entender más fácilmente, los tipos reducidos de IVA en obras de edificación que atienden en otros requisitos a tipología de obras como son obras de rehabilitación, obras análogas a las de rehabilitación y obras conexas a las de rehabilitación, que los define la agencia tributaria para especificar el tipo impositivo de IVA (10% o 21%) a aplicar según sea la obra a ejecutar.

Fuentes:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-5515

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Obras_en_viviendas/IVA/Tipos_reducidos_en_obras_en_viviendas.shtml